Pagos de ART para Servicio Doméstico

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó la forma y las condiciones que deberán observar los empleadores para pagar las cuotas del Sistema de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares.
El organismo publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución general 3693: el texto actualizado de la ley Nº 26.844, la ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

"Artículo 1° - Los empleadores y el personal de casas particulares comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares,para el pago de los aportes y contribuciones -obligatorios y voluntarios- con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, deberán observar lo que se dispone en el presente título".

Los empleadores deberán pagar por mes, por cada empleado, un importe de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores (activo o jubilado).

· La cuota de la ART deberá ser pagada por anticipado.

· El formulario de pago mensual de aportes, contribuciones y cuotas serán destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a la ART se hará con el F. 102/RT. Descargar

· Cuando se inicie la relación laboral, el importe de la ART de ese primer mes deberá pagarse mediante el F 575/RT. Descargar

· Cuando se termine la relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado con el F. 1350. Descargar