RG 3704 - AFIP - Utilización de talonarios sin CAI hasta ser terminados
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.665. simpre que:
a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y
b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665.