NUESTROS SERVICIOS

Los servicios de Estudio Santarelli y Asociados incluyen asesoramiento en las siguientes áreas:

- Laboral:
Inscripciones en AFIP, Confección de Recibos de Sueldos, Indemnizaciones, Atención de Inspecciones y Requerimientos, Confección de Boletas de Gremios, Liquidación de Aportes y Contribuciones, Auditorías;

- Contable:
Balances, Auditorías, Certificaciones, Organización Administrativa Contable;

- Societaria:
Constitución de Sociedades, Análisis de Transformaciones Societarias, Trámites ante la I.G.J., Confección de Actas de Directorio, Asamblea y Registro de Accionistas.

- Impositiva:
INSCRIPCIONES AFIP y RENTAS -Reg. General, Monotributo, Convenio Multilateral y Contrib. Locales IIBB-, LIQUIDACION DE IMPUESTOS -Ingresos Brutos, Convenio Multilateral, IVA, Ganancias, Bienes Personales, G.M.P.-, OTRAS -Certificados Fiscales,  Solicitud de Exención, Atención de requerimientos, Descargos, Moratorias, Planes de Pago;

CONTACTOS

Estudio Santarelli y Asociados, Estudio Contable y Jurídico


en Villa General Belgrano:
José María Gómez N° 511
Tel: +54-03546-464114
Cel: +54 9 3546 561600
Mail: consultas@estudiosantarelli.com.ar


María Laura Santarelli            Mariano Errecart   
 Cdra Pública U.C.C.           Cdor Público U.C.C.
   Mat. 10-12184-1                  Mat. 10-12808-8  
        CPCE Cba.                          CPCE Cba.    



Webmail

RG 3704 - AFIP - Utilización de talonarios sin CAI hasta ser terminados
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.665. simpre que:
a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y
b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665.
Pagos de ART para Servicio Doméstico
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó la forma y las condiciones que deberán observar los empleadores para pagar las cuotas del Sistema de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares.
El organismo publicó el 31 de Octubre de 2014 en el Boletín Oficial la resolución general 3693: el texto actualizado de la ley Nº 26.844, la ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
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