ART para empleados del Servicio Doméstico. Contratación.

A partir del 3 de noviembre de 2014 los empleadores del servicio doméstico estarán obligados a contratar un seguro de riesgos del trabajo (SRT) que cubra los eventuales accidentes y enfermedades que pudiera sufrir el personal que cumple tareas dentro de su hogar, según dispuso la Resolución 2224/14 publicada en el Boletín Oficial. El importe que los empleadores deberán pagar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo según la cantidad de horas trabajadas semanalmente por el empleado serán los siguientes:

Pago mensual del seguro:

  • hasta  12  horas  por semana  $130
  • hasta  16  horas  por semana  $165
  • más de 16 horas por semana  $230

Si se suma el nuevo costo del seguro de ART al resto de las cargas sociales del servicio doméstico, el aporte mensual para los empleadores del régimen se incrementará desde noviembre 2014 en hasta un 520% en el caso de que el personal trabaje hasta 12 horas por semana (de $ 31 a $ 161). Si el empleado trabaja entre 12 y 16 horas, el aumento será del 380% (de $ 59 a $ 224), en tanto que se elevará en un 185% (de $ 268 a $ 498) cuando el trabajador cumpla tareas por más de 16 horas semanales.

A continuación, una ayuda para encarar esta nueva aventura, publicada por el diario La Nación

Cómo empezar el trámite
Aquellos que tengan una empleada en su casa, o sea el empleador, deberán acercarse a una ART para firmar un contrato por una póliza de cobertura para trabajadores de casas particulares.
Se trata de un trámite personal, que también podrá realizarse a través de un productor de seguro o asesor de confianza. En la resolución 2224/14 de la (SRT) se aprobaron los modelos de Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación para este tipo de empleo. Las ART tienen plazo para implementarlos hasta diciembre de 2014. Hasta tanto puede usar los modelos de formularios habituales para las contrataciones en forma general.

Desde cuando se pagará
El primer pago vence el 10 de noviembre próximo. Este concepto se paga mes en curso, pero la póliza es anual. Aquellos que no hayan firmado ningún contrato, la SRT le asignará una ART automáticamente.

Requisitos
Se debe estar registrado como empleador de trabajadores de casas particulares en la AFIP con anterioridad y presentar constancia de dicha inscripción. Obviamente debe tener registrada a su empleada/o.

Cómo elegir una ART
La elección es libre entre las ART existentes. La cobertura y el precio entre las firmas son iguales. Es posible encontrar un listado de las opciones en el siguiente link: http://www.uart.org.ar/~uart/miembros-de-la-uart/

Nuevos formularios de pago
Pese a que no está reglamentado aún, el 3 de noviembre la AFIP pondrá a disposición de los empleadores de casas particulares un nuevo formulario que reemplazará al F102/B. Tendrá las mismas características que su predecesor y además contemplará el pago de ley de riesgo de trabajo, conforme a lo previsto en la resolución 2224/14 de la SRT.
Con este formulario se abonarán las obligaciones de previsionales del mes anterior y la obligación de riesgo del trabajo del mes en curso. De la misma manera que el F102/B, el formulario de pagos F575/B también será reemplazado por uno nuevo que incorporará el concepto de ley de riesgo. Este formulario podrá ser utilizado en los casos de altas de nuevas relaciones laborales, a partir de noviembre. En ese mes sólo se usará para abonar el pago de ART.

Opciones y precios
Hay un único seguro y tres tarifas según las horas trabajadas semanalmente. Si se trabaja:
menos de doce horas semanales, la alícuota es de $130 mensuales; 
de doce a menos de 16 horas, $165, 
y 16 horas o más, 230 pesos. 
Las tres tarifas vigentes se establecieron a través de la resolución conjunta SSN 38.579/14 y SRT 2265/14. 

Cómo es la cobertura
Es similar a la que tiene cualquier otro trabajador en relación de dependencia. Cubre las mismas contingencias (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto en el lugar de trabajo como en el trayecto) y brinda las mismas prestaciones dinerarias (temporarias y permanentes, y en especie). La cobertura es inmediata e integral. No requiere copagos ni adicionales. Incluye atención médica, farmacéutica, rehabilitación y recalificación profesional de ser necesaria.
El pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria (días de ausencia) consiste en una suma equivalente a la remuneración mensual mínima que fija el Ministerio de Trabajo para el personal de casas particulares. Los primeros diez días de dicho pago están a cargo del empleador; a partir del onceavo, de la ART. Para facilitar el trámite, el empleador podrá continuar con los pagos mensuales al trabajador y solicitar el reintegro a su ART.

¿Es necesario otro seguro?
No. La cobertura por riesgos de trabajo es la única obligatoria y es independiente de cualquier otra.

Duración del vínculo
El contrato tiene una duración de un año, se renueva automáticamente y sólo se abona mensualmente por las relaciones laborales vigentes en la página de la AFIP. Es decir, si se sustituye un empleado por otro, cesa la cobertura del primero y comienza la del siguiente. El empleador debe registrar estos movimientos en la página de la AFIP, que a su vez informará a la ART las novedades.
Por otra parte, al momento del pago, el empleador estará identificando el CUIL de los trabajadores. En caso de ya no contar con trabajadores, habiendo dado la baja en el registro, el contrato sigue vigente, pero no habrá obligación de pago. Si luego contrata a un nuevo trabajador (y lo da de alta en el registro), dado que el contrato sigue vigente, sólo tendrá que efectuar el pago del mes correspondiente. Finalizado el año de contrato (o a los seis meses si es el primer contrato) podrá traspasarse a otra aseguradora. No podrá darse de baja del sistema si tiene relaciones laborales vigentes.
La ART podrá rescindir el contrato, previa intimación, si el empleador adeuda un monto equivalente a dos cuotas.

Darse de baja de la ART
Terminar el vínculo con una ART no tiene costo. Sólo se deben cumplir las siguientes condiciones: no tener relaciones laborales vigentes y no tener deudas con la ART, concluye La Nación este domingo, en base a datos recabados del Ministerio de Trabajo, la AFIP y la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART).