Hoteles y Restaurantes "deben" emitir facturas "A"

Los Hoteles y Restaurantes deben emitir facturas "A" a sus clientes por más que las opiniones estén divididas entre los especialistas.

El organismo de recaudación remarcó en la misiva que las operaciones realizadas por bares, restaurantes y hoteles (entres otras actividades) deben ser consideradas como si se tratara de un consumidor final.

De esta manera, ya resulta habitual encontrar locales con amplios carteles colocados en la entrada o cerca de la caja registradora donde informan esta nueva postura. Incluso, algunos hicieron que sus mozos directamente no le consulten a los comensales el tipo de factura a emitir para así evitar su enojo.

No obstante, en la vereda de enfrente, un grupo de empresarios gastronómicos insisten en que no existe una normativa en concreto que les imposibilite emitir estos comprobantes por lo que cuando una resolución establezca que esté prohibido entregar facturas "A", se comenzará a cumplir con ella. Hasta ahora la ley es clara: los que no deben computar el crédito fiscal de esos comprobantes son los clientes. Son ellos los responsables de sus actos.

El principal problema es que, al no existir ninguna norma nueva que indique la obligatoriedad de emitir facturas "B", es difícil explicarles a los clientes que siguen pidiendo las del tipo "A", que esto no corresponde y que termina en un conflicto innecesario.

Debido a estas divergencias, el organismo de recaudación está ultimando los detalles de una nueva normativa, que intentará traer claridad a la hora de que los hoteles y restaurantes deban emitir comprobantes.

La flamante resolución general, que entraría en vigencia a principios de septiembre, fijará un régimen de información al que quedarán sometidos aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de estos consumos, obligando a informar al organismo de recaudación cada vez que entregue un ticket de este tipo con los datos de los consumidores.

Aquellos que pidan factura "A", deberán completar y firmar un formulario a modo de declaración jurada.

También, esta obligación recaerá sobre quienes pidan dicho comprobante en casos de servicios gastronómicos vinculados con conferencias, congresos, convenciones o eventos similares y que estén relacionados directamente con la actividad que realicen.

Del mismo modo deberán hacerlo los locatarios o prestatarios que sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios que adquieren (por ejemplo, un servicio de comida para los empleados de un restaurante).

Según el texto de la normativa, en el mencionado formulario se deberá identificar quién es el solicitante (es decir, si se trata del titular, presidente o empleado de la firma) y se tendrá que especificar "el motivo de la excepción invocada".

También aclara que "el emisor podrá optar por hacer esas facturas "A" en forma electrónica, consignando todos los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un régimen informativo".