Modificación al Régimen de Emisión de Comprobantes

Mediante la resolución general 3666, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los procedimientos y requisitos del régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información.
Algunas de ellas;

- Se incorpora al régimen de autorización para la impresión de comprobantes a los Monotributistas y a los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA;
-Se dispone también la incorporación de los mismos a la obligatoriedad del uso de remitos tipo “R” para amparar el traslado de productos;
-Deberán mantenerse actualizados en el Sistema Registral los domicilios vinculados a los puntos de emisión (en la página web de la AFIP, mediante Clave Fiscal, menú “Registro tributario”, opción “F - 420/D - Declaración de domicilios”, ítem “Tipo de domicilios”, campo “Locales y establecimientos”).
-Se deja sin efecto la limitación a 50 comprobantes que podían mandar a imprimir, como método alternativo de emisión, los sujetos comprendidos en el régimen de factura electrónica.

Las modificaciones al régimen de emisión de comprobantes dispuestas por la resolución general (AFIP) 3666, tendrán aplicación conjunta con lo que dispone al respecto su similar, la resolución general (AFIP) 3665.
Esta última norma, relativa a las modificaciones al régimen de impresión de comprobantes, establece que su aplicación será obligatoria de acuerdo a lo que detallamos a continuación:

- Monotributistas:
a) Los comprobantes en uso, o aquellos cuya impresión se solicite -conforme con las normas del régimen previo a la modificación en comentario- con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, podrán ser emitidos hasta el 31 de diciembre de 2014.
b) Deberán dar de alta los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, con anterioridad al 1 de noviembre de 2014.
c) Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema Registral con anterioridad al 1 de noviembre de 2014.
d) Los comprobantes impresos a partir del 1 de noviembre de 2014 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta.

- Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA:
a) Los comprobantes en uso, o aquellos cuya impresión se solicite -conforme con las normas del régimen previo a la modificación en comentario- con anterioridad al 1 de marzo de 2015, podrán ser emitidos hasta el 30de abril de 2015.
b) Deberán dar de alta los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, con anterioridad al 1 de marzo de 2015.
c) Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema Registral con anterioridad al 1 de marzo de 2015.
d) Los comprobantes impresos a partir del 1 de marzo de 2015 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta.

- Responsables inscriptos en el IVA:
a) Hasta el 31 de marzo de 2015:
-Continuarán tramitando las solicitudes de impresión de comprobantes conforme con las normas del régimen previo a la modificación en comentario.
-Deberán dar de alta, baja o modificar, según corresponda, los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”.
-Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema Registral.

b) Desde el 1 de abril de 2015:
-Las solicitudes de impresión de comprobantes tramitarán conforme con el nuevo régimen.
-Tales nuevos comprobantes deberán mantener la consecutividad y progresividad con los impresos conforme con el régimen anterior.